El plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito será el genérico de las acciones personales previstas en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Actualmente el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es de CINCO AÑOS contados desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
Hasta Octubre de 2015 este plazo de prescripción era de quince años, pero la reforma llevada a cabo en el artículo 1964.2 del Código Civil, lo ha dejado en CINCO AÑOS.
Más adelante explicamos cómo ha de computarse el plazo (5 o 15 años) dependiendo de la fecha del cumplimiento de la obligación.
Abogado Francisco Sevilla Cáceres
El contrato de tarjeta de crédito, como señala entre otras la Audiencia Provincial de Granada en sentencia de 10.11.2006, destaca por lo siguiente:
– El sistema de tarjeta precisa de un soporte contractual, por el que emisor se obliga a determinadas prestaciones, recibiendo una cuota anual a cambio.
– Las obligaciones del titular consisten, entre otras, y en lo que aquí interesa, en abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida.
– Se trata de un contrato atípico.
– El banco por su parte, se obliga a hacer efectivas las facturaciones que se presenten, siempre que se cumplan las normas sobre el uso de la tarjeta, garantizando el cobro de las facturas a cuyo pago se compromete.
– Por tanto, presentado el cargo, el Banco no tiene más remedio que atenderlo, so pena de incumplir su obligación.
– De la relación existente entre el banco emisor y el titular de la tarjeta de crédito, surge un contrato de apertura de crédito.
– Tratándose de una acción personal, naturaleza que tiene la que surge a favor de la entidad crediticia, el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN de una tarjeta de crédito será el genérico de QUINCE AÑOS previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Como hemos dicho antes, el citado artículo 1964.2 Código Civil fue modificado en octubre de 2015, por lo que a parir del 7.10.2015, su redacción actual ha quedado de la siguiente manera:
“ Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
En la mayoría de las ocasiones las deudas provenientes de una tarjeta de crédito se reclaman mediante un procedimiento MONITORIO.
En el caso de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito habría que alegar dicha circunstancia como motivo de oposición al juicio monitorio.
¿ Qué significa este cambio en la prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito ?
1.- Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito contraídas con posterioridad al 7.10.2015, tendrán un plazo de prescripción de CINCO AÑOS desde que pueda exigirse su cumplimiento.
2.- Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito posteriores al 7.10.2005 y anteriores al 7.10.2015, prescribirán el 6.10.2020.
