¿La solución al drama de los propietarios? Un experto propone juicios rápidos contra la ‘inquiokupación’

¿La solución al drama de los propietarios? Un experto propone juicios rápidos contra la ‘inquiokupación’

¿La solución al drama de los propietarios? Un experto propone juicios rápidos contra la ‘inquiokupación’

by 11/03/2025

Hemos conocido que seis viviendas de VPO en María de la Salud (Mallorca), que deberían destinarse a jóvenes del municipio han sido okupadas por dos familias con 5 niños. Te hemos contado distintos casos como el de un piso en el centro de Palma, que ya va por los terceros okupas, varios casos de ocupación en alojamientos turísticos y en promociones que todavía no han sido entregadas a sus legítimos propietarios o un piso ocupado con el que hacían negocio de alquiler turístico ilegal y de prostíbulo. 

La pregunta que todo el mundo se hace es ¿No se puede hacer nada? ¿De verdad por el simple hecho de cambiar la cerradura ya se considera ese inmueble como la residencia del okupa?

Analizamos qué se podría hacer, cómo dotar al sistema de recursos para que los propietarios de pisos ocupados no tengan que padecer un periplo judicial y económico hasta que finalmente recuperan su propiedad y este análisis lo hacemos con el abogado Felio Bauzá.

Es un tema de actualidad y parece que hay una perversión del ordenamiento jurídico, donde las relaciones jurídicas se alteran en ocasiones hasta se invierten y yo creo que tenemos que abordar este tema un poco desde el criterio jurídico, desde la razón jurídica.

Explica Bauzá que la okupación puede ser muchas modalidades desde el punto de vista jurídico. En primer lugar tenemos que ver si existe una razón contractual y lo que ahora se ha incorporado como la inquiokupación, esa ocupación deriva de un contrato anterior. 

Eso es una cosa y otra cosa distinta es cuando el ocupante y el okupa no se conocen y la okupación no tiene esa relación contractual previa. Ahí sí que entraríamos o en una infracción administrativa regulada en la ley orgánica de Seguridad Ciudadana o directamente en el Código Penal en un delito de allanamiento de morada, de allanamiento de establecimientos abiertos al público o de usurpación que son los tres tipos delictivos que contempla el Código Penal.

Puede ser su residencia o no. No por el hecho de que alguien ocupe con vocación de permanencia un domicilio ya lo convierte en razón de residencia. Hay que ver la protección que da la Constitución al domicilio. El domicilio es un lugar, más que de privacidad de intimidad, donde alguien desarrolla su vida. Por tanto, el domicilio tiene ese carácter casi sagrado a efectos de un derecho fundamental que contempla la Constitución. 

Ahora bien no por el hecho de que alguien se ponga acampar en un sitio, en un domicilio cerrado, un establecimiento abierto al público como el aeropuerto, el Hospital o la universidad, eso no lo convierte en su domicilio por eso tenemos que ver exactamente dónde está la protección, la inviolabilidad domiciliaria de la Constitución y dónde se rebasa este derecho fundamental.

¿Dónde está ese derecho? Yo creo que la línea es cuando uno tiene su domicilio evidentemente es inviolable pero si alguien se introduce en la casa de otra persona a las bravas sin una relación contractual no por eso tiene que convertirlo en su domicilio. Por eso tenemos que ver si hay una razón contractual o no si no la hay tendremos que ver si esta ocupación es meramente transitoria, esto es una administrativa tipificada como una infracción en la ley orgánica cuatro 2015, o si es directamente un delito que puede ser o bien de allanamiento de morada, el artículo 202 del Código Penal o bien de entrada en un domicilio de persona jurídica, independientemente que sea pública o privada, un despacho profesional, un establecimiento mercantil o un local abierto al público eso también es un delito tipificado en el artículo 203 del Código Penal y en tercer lugar, el delito de usurpación cuando yo intento hacerme mío un derecho real ajeno. que está en el 245. Por tanto en estos tres supuestos son los tipos penales en los que alguien está cometiendo un delito y hay que plantearse hasta qué grado puede intervenir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o cuando hay que judicializar ese caso y en todo caso hay que hacer una medida cautelar de desalojo.

Este es el escenario de los diferentes tipos delictivos que existen en el nuestro Código Penal.

La medida cautelar de desalojo se adopta en el seno de un procedimiento judicial para eso hay que haber formulado una denuncia ante un juzgado de instrucción y el ministerio fiscal, de acuerdo con la instrucción que es la 1/ 2020, puede solicitar esa media cautelar que en el momento en que se inicia el procedimiento judicial sin esperar a la sentencia definitiva ya se puede adoptar el desalojo si hay medidas o criterios que se interpretan que se está cometiendo un delito para poder recuperar la posesión el legítimo propietario. Esto sería una opción la judicialización. 

Luego tenemos que pensar si antes de la judicialización, si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden proceder al desalojo para eso existe una instrucción de la Secretaría de Estado, que es la 6/ 2020, que habilita a Policía Nacional y Guardia Civil a poder proceder al desalojo. 

La clave para permitir y para habilitar, que fundamenta, el desalojo es la flagrancia del delito, es decir, que el delito sea flagrante. El artículo 18 de la Constitución considera que el domicilio es inviolable salvo la resolución judicial, el consentimiento del titular o el delito flagrante. ¿Qué significa el delito flagrante? Que en ese momento se esté cometiendo un delito en ese interior cerrado, ya sea morada o no sea morada y en estos casos cuando la policía estaría habilitada para proceder al desalojo. 

¿Cómo se acredita esa flagrancia? o bien que las propias Fuerzas de seguridad hayan observado el acceso o bien que cualquier vecino o una central de alarmas, pueda acreditar que se está accediendo a ese establecimiento cerrada, sea morada, o no o también por la manifestación de cualquier vigilante, una empresa de seguridad o por cualquier otra vía que las fuerzas y cuerpos puedan tener conocimiento de estos hechos, es decir, aplicaciones informáticas, redes sociales, anuncios en la red, etc. En estos casos la instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad habilita a los fuerzas y cuerpos del Estado a poder proceder al desalojo y tienen que acreditar. Insisto, la flagrancia del delito que en ese momento está cometiendo.

La okupación es un tipo penal, es un delito permanente que perdura en el tiempo por tanto la flagrancia del delito es fácilmente acreditable si se entiende la causa por la que alguien ha entrado y ha accedido a ese inmueble.

Con lo que ha contado Felio Bauzá en los micrófonos de COPE Mallorca parece que la ley protege y ampara al propietario, pero la realidad es otra. “Todo esto se complica pues analizando efectivamente si esa persona que ha ocupado tiene una vulnerabilidad social y se tiene que buscar a servicios sociales para que esta gente no quede desamparo y luego se complica por muchas otras cosas pues plataformas que paralizan, desahucios, etc. Sobre la causa estrictamente jurídica pues aparecen otros condicionantes que alguna manera que complican esa cuestión pero la normativa que hay es esta. Es verdad que si en lugar de estar en una instrucción de la Secretaría de Estado estuviera en una norma con rango de ley, tendría más claridad, pero en estos momentos la normativa está ahí .

¿Qué está fallando? Porque con esta normativa que es clara  la realidad de la calle de la okupación es otra. Nos encontramos propietarios que se encuentran que su propiedad ha sido ocupada y que no tienen manera de poder echar estos okupas.

Yo creo que al final todo se ha complicado mucho. El interpretar las normas hilando tan fino se hace muy difícil y yo creo que en ocasiones pues la gente tiene miedo de interpretar las normas porque está el debate social , está la posibilidad de enmendar las órdenes que hayan adoptado alguna persona. Es verdad que las fuerzas y cuerpos de seguridad a veces no tienen normativas claras, falta seguridad jurídica para todos y yo creo que al final todo este tema se ha hecho una bola muy grande y creo que hay que insistir hay que volver a la razón jurídica y a volver a tramitar todo esto desde el derecho, interpretarlo desde el derecho.

Cuando el propietario legítimo ha llamado a la policía para intentar hacer algo han sido los okupas, los que les han amenazado con denunciarles por un delito de coacciones, incluso de allanamiento.

Lo que no puede hacer un ciudadano es cambiar la cerradura o entrar por la fuerza a su propia casa. El ordenamiento jurídico es el que es, los particulares no podemos hacer uso de la fuerza. Por tanto si un propietario decide aplicar fuerza, cambiar la cerradura, etc. es verdad que incurre en un delito de coacciones, lo que hay que hacer es utilizar los canales institucionales para que se restituya la propiedad y acudir a las instituciones a las administraciones públicas.

¿El propietario legítimo incurre en un delito de coacciones pero el okupa no?

El okupa está incurriendo en un delito de usurpación, el primero comete el delito es el okupa que se mete en tu casa. Lo que sucede es que vemos una reacción tardía de las administraciones en tomar decisiones. Por ejemplo, si usted tiene un inquiokupa e inicia un desahucio porque no le pagan, el juzgado puede tardar meses y a veces años porque todo se puede complicar procesalmente. Tendríamos que buscar unos sistemas de mayor agilidad. Hace unos años se implantaron los juicios rápidos en materia de alcoholemia, pues quizá habría que implantar unos juicios rápidos en materia de inquiokupación, que los juzgados de primera instancia pudieran tener una prioridad en el orden cronológico de entrada de los asuntos. Tendríamos que buscar reformas de tipo procesal para acelerar la respuesta de la administración que hoy por hoy es tardía.

Además para que el propietario legítimo realmente esté protegido habría que elevar el rango de estas instrucciones de la fiscalía General del Estado y la Secretaría de Estado de seguridad y elevarlas a un rango de ley y que tuviera esa claridad para que las fuerzas y cuerpos de seguridad e incluso los propietarios y también los okupas supieran, cuáles son las reglas del juego que hoy en día pues y ahora insisto, todo está un poco difuminado y esto en 2 ó 3 meses podría estar.